Las Divisiones de Participantes del Mercado y de Compensación y Riesgo de la CFTC publicaron el viernes un documento de 11 preguntas frecuentes que operacionaliza cómo los comisionistas de futuros (FCM) y las cámaras de compensación pueden usar criptomonedas como colateral en los mercados de derivados de EE. UU., cubriendo vacíos prácticos que dejaron dos cartas de personal emitidas en diciembre de 2025.
El document no es una norma vinculante, pero ofrece a las firmas reguladas su marco más claro hasta la fecha para integrar Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH) y stablecoins de pago en las estructuras de margen y colateral.
La guía se basa en la Carta de Personal 26-05, que surgió de una solicitud de Coinbase Financial Markets, que trabajó con la cámara de compensación Nodal Clear para usar USDC como colateral en futuros.
También alinea el marco de cargos de capital de la CFTC con la guía de recortes de valor para intermediarios de valores emitida por la SEC en febrero de 2026, una señal deliberada de coordinación interinstitucional.
Cargos de capital y qué pueden hacer los FCM
Los FCM que mantengan posiciones propias en Bitcoin o Ether deben aplicar un cargo de capital mínimo del 20%; las stablecoins de pago conllevan un cargo del 2%.
Los FCM pueden usar criptoactivos de clientes que no sean valores, aportados como garantía, para cubrir saldos deudores o deficitarios en cuentas de futuros y swaps compensados, después de aplicar esos recortes de valor. También pueden depositar stablecoins de pago propias como interés residual en cuentas de clientes segregadas.
Sin embargo, los FCM no pueden depositar Bitcoin, Ether u otros criptoactivos que no sean stablecoins como interés residual en esas cuentas.
Los fondos de clientes no pueden invested en stablecoins: la lista actual de inversiones permitidas en virtud del Reglamento 1.25 de la Comisión permanece sin cambios.
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Swaps no compensados y cámaras de compensación
Los criptoactivos, incluidas las stablecoins, no son elegibles como margen para swaps no compensados.
La única excepción abarca las formas tokenizadas de activos que ya estén en la lista de colateral elegible, siempre que tengan derechos legales y económicos idénticos a sus equivalentes nativos.
Las organizaciones de compensación de derivados, en cambio, pueden aceptar criptoactivos como margen inicial para transacciones compensadas, sujetas a sus propios procesos de fijación de recortes de valor y pruebas de estrés mensuales.
Proceso de incorporación
Los FCM deben presentar una notificación a través del sistema WinJammer de la CFTC antes de ampararse en la carta de no acción.
Durante una ventana inicial de tres meses, solo podrán aceptar Bitcoin, Ether y stablecoins de pago, deberán informar inmediatamente incidentes significativos de ciberseguridad y deberán presentar informes semanales de tenencias de criptoactivos.
Esas restricciones se levantan después del periodo de tres meses, lo que permite ampliar la aceptación a otros criptoactivos elegibles.
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